
El Ministerio del Ambiente publicó en abril el reglamento de la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas, mediante el Decreto Supremo 005-2026-MINAM. Alcanza a toda la cadena: quien fabrica, quien importa, quien transporta, quien almacena y quien usa el químico al final. Y no distingue entre privados y entidades del Estado.
Tres cosas cambian de manera concreta.
La primera es el etiquetado. Se vuelve obligatorio el Sistema Globalmente Armonizado, que es el estándar internacional de pictogramas y frases de peligro, y la etiqueta tiene que ir en español, con el riesgo y las medidas de seguridad escritas de forma clara.
La segunda es el registro. Se crea el Registro Nacional de Sustancias Químicas, que va a mostrar qué sustancias circulan en el país, en qué cantidades y en qué condiciones. No entra en vigencia de golpe: se implementa por etapas entre 2028 y 2031, y alcanza a fabricantes e importadores que pasen ciertos umbrales.
La tercera son las obligaciones con los trabajadores: capacitarlos en el uso seguro, darles acceso a las fichas de datos de seguridad y entregarles equipo de protección.
Fiscalizar no le toca a una sola entidad. El OEFA ve la parte ambiental, Sunafil la seguridad en el trabajo e Indecopi el etiquetado. Las multas llegan a miles de UIT en los casos más graves, como no presentar la evaluación de riesgo o comprar sustancias sin clasificar.
Por dónde empezar
El calendario largo engaña. 2028 parece lejos, pero levantar el inventario de lo que su planta usa, pedirle a cada proveedor su ficha de seguridad y corregir etiquetas toma meses de trabajo. Si su operación maneja químicos, el inventario es el primer paso y se puede hacer desde ya.
FuentesDecreto Supremo 005-2026-MINAM, reglamento de la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas. Reseña de Infobae Perú del 9 de abril de 2026.